Cultura ciclista

Ciclismo urbano: resolvemos todas tus dudas legales

En tiempos de auge del ciclismo urbano, son muchos los nuevos (y antiguos) ciclistas con dudas legales a la hora de circular. Aquí resolvemos todas tus dudas de la mano de un experto.

La legislación vigente en España no responde a muchas de nuestras demandas: Francisco Bastida, catedrático de derecho constitucional, portavoz de Ciclojuristas y autor de la web Ciclonormativa, conversa en el festival online de ciclismo urbano Ciclosferia 2021 con nuestro director, Rafa Vidiella, para resolver muchas de estas cuestiones en torno a la bicicleta.

¿Es obligatorio el uso del casco?

Esa es una una especie de fijación de nuestras autoridades... El problema no es que el ciclista se caiga, sino que al ciclista... lo tiran. Por lo tanto, lo urgente es atajar las causas. No tiene sentido que los asuntos de seguridad recaigan sobre si los ciclistas llevan o no casco: hay una equiparación entre ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal y ese es un gran error. Son medios de transporte muy distintos: el que va en un patinete no hace ejercicio y, además, puede ir a mucha velocidad.

"Los ciclistas tienen que llevar casco en vías interurbanas: en ciudad, solo los menores de 16 años"

Los ciclistas tienen la obligación de usar el casco en vías interurbanas. En las urbanas, deben usarlo obligatoriamente solo los menores de 16 años. Imponer el casco a los mayores de 16 en ciudad no es común: hay muy pocos países que lo hacen. En los Países Bajos, o en Dinamarca, donde el ciclismo urbano está muy desarrollado, está recomendado pero no es obligatorio. ¿Por qué? Porque, está demostrado, la obligatoriedad termina provocando que mucha gente se retraiga de usar la bicicleta.La obligatoriedad del casco desincentiva el uso de la bicicleta. Lo importante es proteger al ciclista, porque pertenece a un colectivo vulnerable, y la bici debe tener un trato preferente por la función social que realiza: no contamina, no hace ruido, mejora la salud…

Seguros para ciclistas. ¿Cómo los ve?

Es recomendable tener un seguro, pero atención… ¡muchos seguros del hogar ya cubren la actividad de los miembros de la familia cuando están en la calle! Mucha gente tiene un seguro de este tipo, así que ya están cubiertos. Pasa lo mismo para, por ejemplo, socios de determinadas asociaciones.

Carriles bici: ¿es obligatorio circular por ellos?

Depende de cómo esté señalizado el carril bici. Si al principio del carril bici hay una señal azul redonda (R407), es obligatorio que el ciclista circule por ahí. Eso sí, dicho carril también debería ser de uso exclusivo para bicicletas (y no, por ejemplo, para VMP). Si, en cambio, es una señal cuadrada (S35), está solo a título informativo, para recomendar a los ciclistas que vayan por el carril bici.

Sobre los carriles bici, en mi opinión, hay unas divisiones que no deberían existir. En mi opinión, son importantes porque hay muchas personas a las que les da miedo circular por la calzada: si los carriles bici están bien diseñados, y no le comen terreno al peatón, estupendo. En cambio, la acera bici es una barbaridad, porque el objetivo es que haya menos coches y se sustituyan por bicicletas, y no quitarle espacio al peatón. Los carriles bici, por tanto, deberían sustituir líneas de aparcamiento de coches: medidas que deben reforzarse, por ejemplo, encareciendo la hora de aparcamiento tanto que lleve al automovilista a usar transporte público o bicicleta. Los parkings, en cambio, son lo contrario: crean un efecto llamada para los automovilistas.

¿Hay que bajar de la bicicleta al cruzar un paso de cebra?

Sí, hay que bajarse porque es un espacio de prioridad peatonal, y en bicicleta no eres un peatón. Pero no por eso alguien que conduce un coche tiene derecho a atropellarte: en la ley de tráfico que se está discutiendo actualmente, proponemos que haya carriles de cruce de bicicletas, que permitan pasar por el lado derecho de los peatones sin molestarles y, cómo no, tomando precauciones y sin bajarse de la bici.

¿Son legales los remolques para niños?

En el Reglamento General de Circulación se prohibe el transporte de personas en remolques de este tipo en la calzada, salvo que una ordenanza municipal lo permita (algo que ocurre, por ejemplo, en Barcelona, Valencia o Sevilla). Los niños sí pueden viajar en bicicleta con un mayor de edad con una silla delante o detrás, siempre que sean menores de siete años. En la modificación de la Ley de Tráfico estamos introduciendo una enmienda para que, sin embargo, puedan circular remolques por la ciudad transportando niños. Por parques, ciclovías, carriles bici o sendas ciclables sí está permitido.

¿Podemos ir grabando, sobre la bici, con una cámara por si el usuario del algún otro vehículo nos acosa o viola alguna norma?

Sí: con los medios de grabación que existen hoy puedes demostrar que te están hostigando. Si, por ejemplo, un camión te adelanta a toda velocidad pasando a diez centímetros, la videograbación con un teléfono es lícita. Eso sí: no puedes subir esa grabación a Internet sin editarla y quitar su matrícula. Siempre que se suban ese tipo de archivos a Internet se deben borrar las matrículas o los rostros de las personas. Pero, en una denuncia, puedes darle esas imágenes a la policía sin borrar nada. Y sí, con ello tendrías una prueba para denunciar una situación de acoso o una maniobra de imprudencia relevante.

"Si un camión te adelanta a toda velocidad pasando a diez centímetros, la videograbación con un teléfono es lícita para presentar una denuncia"

Aparcamiento: dónde se puede y no se puede dejar una bici

Una vez más, depende de las ordenanzas municipales. Algunas dicen que no se puede candar una bicicleta al mobiliario urbano, pero… ¿qué es el mobiliario urbano? Los árboles, por ejemplo, no son mobiliario urbano. Así que mientras no haya una red de aparcamiento disponible, puedes amarrar tu bici a un árbol o a un poste. Pero, es cierto, si te ponen una multa será difícil recurrirla, porque fácilmente puede considerarse que estás violando una ordenanza.

¿Se puede ir en bici por una calle peatonal?

Hay una reciente modificación del código de circulación que encierra un contrasentido: siempre hemos querido diferenciar las aceras de las zonas peatonales, porque estas, en realidad, deberían llamarse “zonas de prioridad peatonal”. Las zonas peatonales, en realidad, no existen: por ellas siempre acceden vehículos porque hay garajes a los que acceden vehículos de los residentes, u hoteles a los que se llega con coches, o furgonetas de carga y descarga en determinados horarios. Sin embargo, si vas en bicicleta… te pueden multar. Mientras se cambia la ley, y si hay tráfico de peatones, lo mejor que uno puede hacer es bajarse de la bici.

¿Qué otros puntos importantes destacaríamos de la futura modificación de la ley de tráfico?

Sobre todo, intentamos que en las sanciones administrativas deje de haber falta de proporcionalidad. No llevar chaleco fluorescente, o luz en la bicicleta, es considerado como una infracción grave, y conllevan la misma sanción para un ciclista que, por ejemplo, saltarse un semáforo rojo conduciendo un autobús. Cuando, es evidente, el peligro que genera una bicicleta no es el mismo que produce un coche o un autobús en esas circunstancias.